Libertad de Expresión y Libertad Religiosa ¿Conflicto o complemento?


Hace unos días la prensa española dedicaba artículos sobre el caso del actor español Willy Toledo y el juicio al que se enfrenta por insultos a Dios y a la Virgen María y esto nos conduce a formularnos varias preguntas, ¿Debe expresarse y defenderse la libertad religiosa sin complejos? ¿Existen límites para la libertad de expresión? O por el contrario ¿Se puede realizar esta a costa de estar llena de ofensas?


Día tras día, la palabra democracia la escuchamos incesantemente (bombardeo mediático) en los medios de comunicación, en las charlas, etc., pero muchas veces más que escucharla, la oímos,  ya que la formación del individuo en la ciudad democrática dista en el mayor número de veces, de los elementos necesarios para su comprensión precisamente porque uno de los pilares en los que se sostiene la democracia liberal es la libertad.

El concepto de libertad va más allá de algo tan simple como sería su “contrario” (el no ser un esclavo por ejemplo), su conocimiento requiere que hagamos la descomposición de su abstracción y al hacerlo, comprobaremos cómo aparecen subdivisiones de esta como son la Libertad Religiosa y la Libertad de Expresión, dos patas de una misma mesa, la cual, no podría mantenerse de pie si le faltase alguna pero a su vez, si una es más larga que la otra, el equilibrio también se vería afectado y el mueble no sería el adecuado. Eso sucede con las libertades fundamentales.

El recorrido en el análisis de las libertades en sociedades democráticas tiene precedentes por ejemplo en las Enmiendas de 1791 de la Constitución de los EE.UU. Los Padres Fundadores de la Nación Americana consagraron derechos supremos como son el derecho a la libertad religiosa, la libre expresión, prensa y asociación. Estas libertades deben estar protegidas y enmarcadas por el corpus legal de cada nación democrática pero a su vez,  es indispensable conocer los contornos de cada una ellas ya que de no ser así, se superaría sus demarcaciones naturales.

John Stuart Mill, uno de los grandes pensadores del liberalismo en el Siglo XIX, señaló en su obra Sobre la libertad (1859) lo siguiente: “El único propósito por el que cabe ejercer poder legítimamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada en contra de su voluntad es para prevenir que se haga algún daño a terceros”. Mill de esta forma da lugar a lo que se conoce como “Principio del daño” que distingue entre la persona y el entorno de esta (terceros).  Mill creía en que la razón humana podría desarrollar la máxima libertad a la que puede acceder el ser humano pero aquí viene lo complejo y la sofisticación del concepto de la libertad. Aunque Mill en primer lugar hable del daño físico, su aseveración se extiende hacia otra tipología de daños como el moral o el religioso y es aquí el punto al que llegamos sobre el juicio del actor español. Ofender sentimientos religiosos en las democracias puede constituir un “daño” que la libertad de expresión no puede (ni debe) amparar y viceversa. Imponer a alguien una creencia religiosa en contra de un punto de vista también es inaceptable. ¿Dónde nos encontramos? ¿Qué va primero?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la  183 Asamblea General de la ONU, de 10 de diciembre de 1948, en su articulado (art. 18 y 19) fija a las dos libertades otorgándoles la concepción de  derechos a la que los seres humanos son acreedores. Sabemos que el conflicto entre valores existe y es consustancial por la naturaleza de la democracia pero eso no significa que una elimine a la otra. La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos trata a las dos libertades como derechos supremos. En la Constitución de España, estos derechos se recogen en los artículos 16 y 20 que reciben la máxima protección. ¿Cómo hacemos entonces para que encajen en la democracia? ¿Cómo logramos el equilibrio? Quizá la respuesta la podamos encontrar en el marco del respeto y la crítica no destructiva, no ofensiva, ideas de calidad para el debate, etc. 

En las democracias es necesario contar con gente valiente que sepa expresar sus convicciones sin ataduras de ningún tipo y lo haga en el marco de la libertad pero con insultos y ofensas en lugar de expresar su disenso articulado, la calidad democrática se intoxicará. No queda de otra, ser responsable con sus actos, aguantar vara.


Comentarios

  1. El problema es la penalización. ¿Debe el CP penalizar con un tipo?. ¿Es el "sentimiento religioso" algo que impere en una sociedad moderna y laica?. Creo q no. La libertad de expresión es la máxima. La libertad religiosa no es más que un apéndice, un tentáculo de la libertad de expresión. No creo q sea una categoría en sí. Y, como tal, no creo q sea punible. O al menos en tales niveles. La libertad religiosa se debe enmarcar en el ámbito subjetivo. Una ofensa concreta a alguien por profesar una fe. Pero insultar a in ente abstracto es poco más q volver a tiempos pretéritos. Está claro q la CE tiene q.mejorar.

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  2. Debe existir límites para ambas situaciones pero si consideras que la libertad religiosa debe enmarcarse en el ámbito subjetivo, de la misma forma se debe marcar a la libertad de expresión, ya que es el "sujeto" su fuente del que emana cada una, ya que son derechos "individuales" pero al mismo tiempo que limitan respecto de la libertad del otro, es decir, yo puedo creer en una religión o expresar determinada opinión pero lo que no puedo es generar un daño a terceros sea por imposición religiosa o con mi opinión soez o cargada de odio y eso sí que puede ser sancionable (motivo del debate). Estos son temas en los que lamentablemente se debaten en espacios mediáticos como los de la televisivos y en los que las personas que los tratan, ni están cualificados ni conocen las bases teorícas de dichos derechos. Agradezco tu opinión y te invito a seguir compartiendo tu punto de vista

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