Objeción de Conciencia: ¿Rémora o derecho?
El
pasado 22 de marzo se llevó a cabo en el Senado de México la discusión y
votación del dictamen para la modificación que adiciona el artículo 10 Bis a la
Ley General de Salud y el punto polémico que se debatió fue «la objeción de conciencia» en el Sistema
Nacional de Salud pero ¿en una democracia “moderna” constituye una rémora o por
el contrario, reafirma sus valores como
es la libertad ideológica?
La discusión parlamentaria, centrada en establecer la
objeción de conciencia para el personal sanitario, fluyó bajo un debate en el
que sus opositores la consideraron como una expresión “dogmática” y que no se
ajustaba con la dirección del Estado y el interés público. ¿Es eso así?
Con los avances tecnológicos en la información y comunicación,
nuestras sociedades se han inundado de contenidos que debilitan la capacidad
conceptual sobre lo que consiste una forma de gobierno como es la democracia, considerando
al soporte axiológico como algo, muchas veces, obsoleto. Los sistemas políticos
con una democracia representativa deben incorporar, si es que de verdad quieren
que se despliegue su eficacia, la inclusión y el respeto a los valores (morales,
éticos, ideológicos, religiosos) que sus miembros mantienen y tratan de ajustar
en cualquier esfera de su vida. En un marco democrático en el que las reglas
estén claras (marco jurídico), esto no debería suponer ninguna polémica o
motivo para polarizar sino más bien, todo lo contrario, pero una cualidad de
las democracias no es la uniformidad sino el disenso dirimido en la
argumentación racional justamente cuando surge un choque de valores.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU consagra en
su artículo 18 (la libertad ideológica):
Ya desde instancias internacionales se protege este derecho
(junto y de forma explícita con el derecho a la libertad religiosa, tan
menospreciada en nuestros días y devaluada por una retórica posmodernista). Se
dice que esto se circunscribe a la subjetividad de la persona, pero esto se
señala únicamente desde una perspectiva más pequeña ya que desconoce la manera
en la que se construye un régimen de libertad(es) en un Estado constitucional
democrático la cual, se realiza basándose precisamente en “principios de valor”.
La cualidad “universal” de los derechos puede ser objetada
pero no para sistemas que se presumen democrático – liberales; derechos y
valores son fundamentales para la supervivencia de una democracia, ponerlos en
práctica la vitaliza y es en este contexto que marca su distinción de los
sistemas políticos “No democráticos” regidos bajo una voz y pensamiento únicos.
Diría Giovanni Sartori al respecto, “los
valores en los que creo los defiendo; si no, no creo en ellos”. México ha elegido la primera opción, opción por la libertad
de las ideas, los valores y el desarrollo de la persona.
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