Objeción de Conciencia: ¿Rémora o derecho?


El pasado 22 de marzo se llevó a cabo en el Senado de México la discusión y votación del dictamen para la modificación que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud y el punto polémico que se debatió fue «la objeción de conciencia» en el Sistema Nacional de Salud pero ¿en una democracia “moderna” constituye una rémora o por el contrario, reafirma sus valores como es la libertad ideológica?
La discusión parlamentaria, centrada en establecer la objeción de conciencia para el personal sanitario, fluyó bajo un debate en el que sus opositores la consideraron como una expresión “dogmática” y que no se ajustaba con la dirección del Estado y el interés público. ¿Es eso así?

Con los avances tecnológicos en la información y comunicación, nuestras sociedades se han inundado de contenidos que debilitan la capacidad conceptual sobre lo que consiste una forma de gobierno como es la democracia, considerando al soporte axiológico como algo, muchas veces, obsoleto. Los sistemas políticos con una democracia representativa deben incorporar, si es que de verdad quieren que se despliegue su eficacia, la inclusión y el respeto a los valores (morales, éticos, ideológicos, religiosos) que sus miembros mantienen y tratan de ajustar en cualquier esfera de su vida. En un marco democrático en el que las reglas estén claras (marco jurídico), esto no debería suponer ninguna polémica o motivo para polarizar sino más bien, todo lo contrario, pero una cualidad de las democracias no es la uniformidad sino el disenso dirimido en la argumentación racional justamente cuando surge un choque de valores.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU consagra en su artículo 18 (la libertad ideológica):









Ya desde instancias internacionales se protege este derecho (junto y de forma explícita con el derecho a la libertad religiosa, tan menospreciada en nuestros días y devaluada por una retórica posmodernista). Se dice que esto se circunscribe a la subjetividad de la persona, pero esto se señala únicamente desde una perspectiva más pequeña ya que desconoce la manera en la que se construye un régimen de libertad(es) en un Estado constitucional democrático la cual, se realiza basándose precisamente en “principios de valor”.

La cualidad “universal” de los derechos puede ser objetada pero no para sistemas que se presumen democrático – liberales; derechos y valores son fundamentales para la supervivencia de una democracia, ponerlos en práctica la vitaliza y es en este contexto que marca su distinción de los sistemas políticos “No democráticos” regidos bajo una voz y pensamiento únicos. Diría Giovanni Sartori al respecto, “los valores en los que creo los defiendo; si no, no creo en ellos”. México ha elegido la primera opción, opción por la libertad de las ideas, los valores y el desarrollo de la persona.



Sesión Ordinaria del Senado sobre el debate a la "Objeción de Conciencia"


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