¿A dónde paso por mis derechos?


Con el debate generado sobre la iniciativa presidencial en México respecto a la apertura de la figura socio – institucional, jurídica (y por supuesto, religiosa) que constituye el matrimonio para personas del mismo sexo, se desató una polarización temática en la sociedad mexicana donde uno de los puntos centrales ha sido la utilización constante del término “derecho”, llevándome a reflexionar acerca de esto y sobre cómo hoy en día empleamos (y comprendemos) a nivel global la expresión derecho. ¿Qué es un derecho? ¿De dónde viene ese derecho? ¿Quién puede ser poseedor de un derecho? ¿Cuál es la base de ese derecho? ¿Se puede definir de forma objetiva un derecho? ¿Al formular los derechos, estos se conciben "herméticos" o son "flexibles" y los ajustamos a nuestras preferencias?

Estas cuestiones que son interminables han querido ser respondidas por distintas disciplinas entre las que destaca, la Ciencia Política y sus teóricos. Actualmente, la concepción que se tiene sobre qué es un derecho, sus titulares, sus objetos y sus garantías por parte de las sociedades contemporáneas, ha evolucionado hacia otras esferas en las que la naturaleza ahora pasa a ser concretamente económica y social, donde paradójicamente, el actor estatal que constituía la amenaza para el desarrollo libre de los derechos a título individual, se convierte en protagonista para garantizarlos y de cierta manera, intervenir en la vida de sus miembros. Pero lo que me llama la atención es cómo se articulan argumentos, se deliberan y dilucidan en torno al asunto de los derechos. Derecho al trabajo, derecho al aborto, derecho a una renta mínima, derecho a la vivienda, derecho al matrimonio homosexual, etc., no hay día en el que los titulares de los medios de comunicación exhiban en sus contenidos un tema que aluda a los derechos (recorte de estos), pero lo importante aquí es quién determina esos derechos (cuál es la explicación racional) y basados en qué. Aunque se intente dar una visión de universalidad en los derechos, sabemos que no es así porque por ejemplo en el caso de la homosexualidad, hay países que no es que la prohíben o la admitan sus códigos civiles, es que incluso, pueden castigar con la pena de muerte y es aquí dónde preguntamos, ¿son realmente “universales” los derechos humanos? O ¿son derechos “universales” basados en el punto de vista de la cultura occidental?

En el debate sobre los derechos se introducen con no poca frecuencia, los tratados internacionales y sus finalidades pero hay que ser prudentes y explicarlo, esos documentos muestran contenidos “abstractos” y para poder desarrollarlos (aunque quizá, esos tratados llevan un adn ideológico en su propia concepción), para desglosar la abstracción y se pueda hacer una realidad material, hay que positivizarse y al hacerlo, se acude entonces a perspectivas ideológicas, la visión del mundo que tenga en ese momento el poder político (y el que no es político como el judicial), y esto desemboca en construcciones sociales, seamos claros. Cuando se habla del derecho a la vida, la pregunta que debemos hacernos es quién determina “qué” es vida y qué no lo es, o hasta dónde llega el concepto de vida, ¿únicamente, vida humana? O ¿vida humana y no humana? ¿Bajo qué criterios?

Vivir en un sistema democrático permite que las posturas de ideas antagónicas tengan cabida, siempre y cuando, se haga bajo el marco de los valores fundamentales y la tolerancia, un nivel de respeto y a aprender a escuchar lo distinto aunque nos parezca que no lleven la razón, pero al mismo tiempo, es necesario comprender que no podemos vivir en un mundo donde solo exijamos derechos sin conocer ni siquiera el debate que los ha precedido, el coste (su valoración no solo económica sino también social) que tendrían esos derechos, cómo se harían efectivos, etc. Nos encontramos en un mundo en el que queremos que todo sea accesible y rápido, sin limitaciones,  como ir de compras y llenar el carrito donde incluso también entran, los derechos.

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