Extranjeros, Derechos Humanos y Tolerancia
El Ministerio del Interior de España elabora anualmente el “Informe sobre la evolución de los incidentes relacionados con los Delitos de Odio en España”, importante documento que da a conocer a la sociedad, las tipologías del comportamiento antisocial y deleznable y quiénes son las víctimas que lo sufren. Ser extranjero o de una raza determinada o expresar una ideología, se encuentran entre las primeras motivaciones para los delitos de odio en el 2017.
De acuerdo a la RAE, la
palabra “odio”, significa “Antipatía y aversión
hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea”. El odio puede considerarse uno de los sentimientos de mayor autodestrucción del ser humano tanto en un plano físico como espiritual. La explicación que realiza
el ministerio es muy clara y señala el tipo de las
victimizaciones por delitos de odio. De cada diez personas que han sufrido
algún hecho relacionado con este tipo de delitos, tres son nacidas en el
extranjero, en especial, África y América Latina.
Los medios de comunicación
han puesto en el centro de su agenda mediática a la discriminación realizada
contra personas por su orientación sexual, pero no han ido más allá, les ha faltado explorar y explicar (quizá sea porque no les interese) que no es la única condición en situaciones de discriminación, existiendo otras expresiones
relacionadas con los delitos de odio y que atentan contra los derechos humanos y el
valor más grande que tienen las
personas, su dignidad. Resulta muy ilustrativo el informe del año 2017, que detrás de
la primera posición ocupada por el Racismo / Xenofobia se
encuentra la Ideología y en tercer lugar, la Orientación sexual, siendo llamativo el aumento de un año a otro de los incidentes respecto a las
creencias religiosas con una variación interanual de 119%. Atentar contra los derechos
fundamentales de la persona es mostrar la cara más negativa y tóxica que existe
desgraciadamente en las sociedades de los países occidentales.
Imagen: Ministerio del Interior - Delitos de Odio 2017
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior - Delitos de Odio
La OCDE en su trabajo «Indicadores de Integración de Inmigrantes» (Indicators of Immigrant Integration) ubica a España entre los 10 primeros países miembros en los que existe una percepción de discriminación por parte de la población nacida en el extranjero residente en el país. En el análisis sobre la integración de los inmigrantes, las oportunidades para los extranjeros en España en materia de empleo y su desarrollo económico, son muy bajas y con altas tasas de precarización del trabajo y quizá en último término y si se me permite, de discriminación laboral, ya que los empleos con mayor riesgo para la salud, las mayores tasas de empleo de baja cualificación y sobre todo, de los extranjeros con una alto nivel educativo (universidad, posgrado o más) realizando trabajos de baja o mediana cualificación (sobre cualificación y duplicando a la población española), es notorio. Pero eso, dirían coloquialmente, “es harina de otro costal”, tema que ya trataremos en la serie de mercado laboral y desigualdad.
La puesta en marcha de políticas públicas que
atiendan este fenómeno son imprescindibles pero no deben, únicamente, centrarse
en el protagonismo de las instituciones del Estado español sino a su vez, incorporar
a la Sociedad Civil, para que todas las medidas sean eficaces en el combate
contra estas conductas despreciables.
La libertad “de expresión” a
la que uno tiene derecho debe ajustarse a los lineamientos constitucionales en
el contenido, porque así quedó reflejado en la STC 177/2015 dejándolo muy claro:
c) La libertad de expresión
no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene
lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier
expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional,
toda vez que el art. 20.1 a) CE «no reconoce un pretendido derecho al insulto»
(SSTC 29/2009, de 26 de enero; 77/2009, de 23 de marzo, y 50/2010, de 4 de
octubre). En consecuencia, este Tribunal ha declarado repetidamente que quedan
fuera de la protección constitucional del art. 20.1 a) CE «las expresiones
indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se
expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas». Es decir,
las que, «en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas.
En una democracia, además
del Estado de Derecho que debe regir las relaciones sociales y los instrumentos
coactivos para hacerlo efectivo, se
encuentran la pluralidad de las ideas y su consustancial conflicto, elementos necesarios para
la regulación del mismo sistema democrático. Las diferencias generadas deben ser auditadas bajo un procedimiento que incorpore una
exhaustiva deliberación, debates de calidad y se dirima bajo el marco legal y democrático del país.
Cualquier acto discriminatorio debe ser repudiado y denunciado y no deben
existir discriminaciones de “primera y de segunda” u omisiones en el conocimiento de todo acto que atente contra la libertad de las personas. La protección debe ser máxima en cualquier esfera de la vida social.
Imagen de StockSnap en Pixabay
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